La medida surge a raíz de la adhesión al DNU Nº520/20 que permite convocar a trabajar a las personas incluidas en el grupo de riesgo según fuera definido por la normativa provincial y el Ministerio de Salud de la Nación. Quedan exceptuadas aquellas personas que presenten determinadas patologías.
El Ministerio de Salud dispuso el mecanismo necesario para que los trabajadores del ámbito público incluidos en el grupo de riesgo, puedan ser convocados por sus empleadores para prestar servicios.
La medida surge a raíz de la adhesión al DNU Nº520/20 que permite convocar a trabajar a las personas incluidas en el grupo de riesgo según fuera definido por la normativa provincial y el Ministerio de Salud de la Nación. Es por ello que desde la Subsecretaría de Salud Ocupacional y Fiscalización Sanitaria se resolvió reglamentar esta posibilidad.
Cabe destacar que aquellos trabajadores que se encuentren dentro del grupo de riesgo, podrán decidir si aceptan regresar al trabajo o no. De igual modo, deberán firmar una declaración jurada.
Si bien, el jefe inmediato del trabajador incluido dentro del mencionado grupo podrá convocar a trabajar a la totalidad de las personas, quedan exceptuadas aquellas que presenten determinadas patologías.
Para el caso que el trabajador considere que no se encuentra en condiciones de prestar servicios debido a su situación particular, deberá ponerlo en conocimiento de su jefe inmediato dentro de las 24 horas de la convocatoria.