Qué ocurriría en caso de que niños, niñas y adolescentes quieran recibir la vacuna, en contra de la decisión de sus padres


La abogada de Ushuaia, Dra. Gabriela Yuba, dio algunas apreciaciones respecto al derecho que le asiste a los menores de edad en cuanto a la vacunación contra el covid19.

En comunicación con Mañanas Diferentes ( por Radio Nacional Ushuaia), la Dra. Gabriela Yuba hizo un repaso sobre las diferentes situaciones que podrían presentarse tras el inicio de la vacunación contra el COVID-19 a niños, niñas y adolescentes con factores de riesgo. Habló sobre sus derechos y el principio de «capacidad progresiva».

En principio, la abogada recordó que «el primero de agosto entró en vigencia el nuevo Código Civil, que sumó un artículo que ha modificado todo lo que tiene que ver con los jóvenes: el artículo 26. Este dice que los menores de 13 años son considerados adolescentes. Algo importante, porque los adolescentes tienen determinadas graduaciones respecto a su capacidad».

En tal sentido, explicó que nos enfrentamos «con una vacunación que no es obligatoria» y explicó que los niños y niñas de 12 años «no se pueden vacunar solos’. En principio, porque el artículo habla de una autonomía progresiva a partir de los 13 años».

Además, la letrada explicó que «es suficiente» si el niño o niña de 12 va a vacunarse solo «con uno de los padres, en caso de que el otro no quiera». El Código no exige el consentimiento de ambos salvo para las salidas al exterior. No sé cómo se va a instrumentar, supongo que tendrán que firmar un consentimiento informado».

Sobre los jóvenes de 13 años, explicó que, según el Código «tienen autonomía. Esto se rige por la Ley de Consentimiento informado. Es decir, esto ocurre cuando vos recibís la información clara y precisa respecto de la situación y ahí podés definir qué es lo que querés».

«Si un chico de 13 a 16 se inscribe y va sin los padres, le tienen que dar la vacuna. La Ley es clara en esto. El Código dice que en tratamientos no invasivos se presume la capacidad de los jóvenes. Lo ideal sería que esté acompañado, pero no es necesario», aclaró.

Además, Yuba comentó que «el artículo 26 no habla de autonomía progresiva, pero aparece de forma evidente. Porque habla del grado de madurez. Para definir este ‘nivel de madurez’ la doctrina tiene dos posturas: la primera dice que el Juez es el que puede definir esto. La otra posición dice que es el médico el que está en condiciones de definir si una persona realmente puede tomar esa decisión».

Finalmente, la Doctora abordó el tema de las personas con discapacidad; «por ejemplo, a una persona con Síndrome de Down se le explica, se la acompaña, pero el sistema de apoyo no limita su consentimiento. En cuanto a la salud, esa persona tiene el derecho a decidir». 


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